Las competencias en materia de contratación y las normas específicas de contratación de las Entidades Locales se regulan en las Disposiciones Adicionales segunda y tercera, respectivamente de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
que atribuye a los alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros.
En caso de que superen esas cifras, la competencia es del Pleno.
Sin embargo, en los municipios de gran población, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo el Pleno el competente para aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales.
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