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22 de mayo de 2024
El procedimiento abierto simplificado es una modalidad simplificada del procedimiento abierto y está regulado en el artículo 159 de la …
ESTELA LOZANO PIQUERAS
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El procedimiento abierto simplificado es una modalidad simplificada del procedimiento abierto y está regulado en el artículo 159 de la Ley.
Responde a la necesidad de articular un procedimiento ágil y eficaz.
Se configura, por tanto, como una especialidad dentro del procedimiento abierto, que está diseñado para ser utilizado en los siguientes supuestos:
- Para la adjudicación de contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 euros
- Y para la adjudicación de contratos de suministro o servicios cuyo valor estimado sea inferior a 143.000 euros.
En principio es un procedimiento en el que se emplean criterios de adjudicación automáticos, es decir, fórmulas, como el precio, aunque permite incluir criterios evaluables mediante juicio de valor, pero sin superar el 25% del total de la puntuación o del 45%, en el caso de que se trate de prestaciones de carácter intelectual, tales como servicios de ingeniería y arquitectura.
Las características definidoras de este procedimiento son las siguientes:
- El anuncio de licitación se publicará únicamente en el perfil de contratante del órgano de contratación.
- Toda la documentación necesaria para la presentación de ofertas deberá estar a disposición de los interesados por medios electrónicos, desde el mismo día de la publicación del anuncio de convocatoria en el perfil del contratante.
- El plazo de presentación de ofertas será, como mínimo, de quince días naturales o de veinte días naturales, en caso de contratos de obras.
- Los licitadores deberán estar inscritos OBLIGATORIAMENTE o haber solicitado la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro equivalente de la Comunidad Autónoma, en la fecha de presentación de ofertas.
- No procederá la constitución de garantía provisional, lo que ya venía siendo una práctica generalizada en los procedimientos de contratación.
- Se presentará un único sobre. Sin embargo, cuando en la adjudicación se utilicen criterios evaluables mediante juicios de valor, se presentarán dos sobres.
La SEGUNDA MODALIDAD DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO, es el conocido doctrinalmente como PROCEDIMIENTO ABIERTO “SIMPLIFICADÍSIMO”, SUMARIO O ABREVIADO. En realidad en la Ley no tiene estas denominaciones, tan solo es la modalidad del procedimiento regulado en el ARTÍCULO 159.6 de la Ley
Este procedimiento se aplica a los siguientes contratos y con las siguientes cuantías:
- A) A Contratos de obras cuyo valor estimado inferior a 80.000 €
- B) A Contratos de suministros y servicios cuyo valor estimado inferior a 60.000 €
- C) Y No es de aplicación a los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
- Se prevé la posibilidad de eximir de los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional a los licitadores.
- El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante y el plazo de presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles, siendo reducible dicho plazo a 5 días hábiles, cuando se trate de contratos que comprendan la compra corriente de bienes disponibles en el mercado.
- Tan solo procederá para ofertas evaluables mediante fórmulas, de forma que se entregará un único sobre para participar en la licitación.
- La existencia de la Mesa de Contratación para este tipo de procedimiento es potestativa, es decir, no obligatoria.
- No se exigirá garantía definitiva.
- La formalización del contrato podrá realizarse mediante la firma de aceptación por parte del contratista de la resolución de adjudicación.