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22 de mayo de 2024

Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información …

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ESTELA LOZANO PIQUERAS
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Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante,

como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual,

al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos.

El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa.

Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años,

El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación,

No obstante, en cuanto a la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información:

1) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.

2) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos y los anuncios de modificación

4) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.

5) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad y en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.

La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Actualmente la PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (PLACSP) es la herramienta electrónica que usan la mayor parte de las Administraciones como perfil del contratante de referencia.

Esta plataforma es una herramienta propiedad de la Administración del Estado, que ha puesto a disposición de cualquier ente del sector público de forma gratuita, para lo cual se han ido celebrando convenios con las distintas Administraciones y entes del sector público.

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