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22 de mayo de 2024

Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá las siguientes funciones: supervisar la ejecución del …

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ESTELA LOZANO PIQUERAS
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Los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá las siguientes funciones:
  • supervisar la ejecución del contrato
  • adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato serán ejercidas por el Director Facultativo (Ej. Arquitecto, Ingeniero) y en los casos de concesiones de obra pública y de concesiones de servicios, la Administración designará una persona que actúe en defensa del interés general.

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