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22 de mayo de 2024

Los contratos de las Administraciones Públicas recorren cuatro fases desde que se inician hasta que expiran y que son las …

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ESTELA LOZANO PIQUERAS
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Los contratos de las Administraciones Públicas recorren cuatro fases desde que se inician hasta que expiran y que son las siguientes:
  • Preparación.
  • Adjudicación.
  • Efectos (y, en su caso, modificación)
  • Cumplimiento y extinción
El momento de la preparación del contrato es el momento más importante del proceso de contratación, ya que en este momento se define el objeto del contrato y las características y condiciones que deben cumplir los licitadores, el tipo de procedimiento por el cual se va a seleccionar al contratista y los criterios de adjudicación. Previamente a la fase de preparación,  puede llegar a realizarse por la Administración un estudio de mercado consultando a los posibles licitadores con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. A esas consultas voluntarias las llama la Ley “Consultas preliminares del mercado”, que, si se realizan, hay que publicarlas en el Perfil del contratante y deben ser objeto de un informe. Tanto si existen consultas preliminares, como si no, la celebración de un contrato por parte de la Administración se inicia previa tramitación de un EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN que se tramita en los Servicios de contratación de la Administración competente y en el que deben de incorporarse los siguientes documentos.
  • Un informe del órgano de contratación justificando la necesidad del contrato
  • Un informe de insuficiencia de medios propios, únicamente si se trata de un contrato de servicios
  • Los denominados Pliegos, que pueden ser de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Los primeros, esto es los de cláusulas administrativas incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato. Los segundos, es decir, los de prescripciones técnicas, incluyen los requisitos que han de cumplir los bienes o prestaciones del contrato, el precio, el número estimado de las unidades a suministrar, entre otros requisitos de tipo técnico. Existen Pliegos Generales y Particulares. Los primeros son potestativos mientras que los segundos son obligatorios. Estos últimos se aprueban por el órgano de contratación correspondiente, previo informe del Servicio Jurídico correspondiente.
  • A continuación, habrá que incluir en el expediente, un certificado de la Intervención contable donde se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente.
  • Se finalizará la fase de preparación con una resolución motivada del órgano de contratación, aprobando el expediente y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Esta resolución debe ser objeto de publicación en el perfil del contratante.

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