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22 de mayo de 2024

En primer lugar, hay que destacar que la denominación CONTRATOS MENORES, hace referencia a un tipo de procedimiento de adjudicación …

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ESTELA LOZANO PIQUERAS
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En primer lugar, hay que destacar que la denominación CONTRATOS MENORES, hace referencia a un tipo de procedimiento de adjudicación y no a un tipo de CONTRATO. Es importante saber distinguir entre los tipos de procedimientos y los tipos de contratos regulados en la Ley. El procedimiento de CONTRATO MENOR, se regula en la Ley de contratos como un procedimiento excepcional, según la exposición de motivos de la propia Ley, al que solo se debe acudir, cuando no sea posible utilizar cualquiera de los otros procedimientos previstos en la norma. La Ley regula este procedimiento en un solo artículo, el 118, que fue modificado por la Disposición Final primera del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero. No obstante, esta regulación se ha de completar con la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero de 2019, sobre contratos menores,  dictada por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, conocida como OIRESCON, que es de obligado cumplimiento para los órganos de contratación de la Administración General del Estado, y aunque no lo es para el resto de Administraciones, se recomienda su aplicación en todas ellas. Del conjunto de esta regulación, hay que tener en cuenta que: - Se consideran contratos menores los contratos de:
  • Valor estimado inferior a 40.000 euros, es decir 999,99 €, cuando se trate de contratos de OBRAS.
 
  • Los contratos de valor estimado inferior a 15.000 euros, es decir, 999,99 €, cuando se trate de contratos de SUMINISTROS O DE SERVICIOS
 
  • En la Ley existe un procedimiento de adjudicación en contratos relativos a PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA EN SUPUESTOS DE URGENCIA con un valor estimado inferior a 30.000 euros, que se consideran también contratos menores.
 
  • Por último, también tienen la consideración de contratos menores, los contratos de suministro o de servicios de valor estimado inferior o igual a 50.000 euros que se celebren por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, siendo éstos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación, fundaciones, consorcios y demás agentes de ejecución de la Administración General del Estado, los organismos y entidades de investigación similares a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, las Fundaciones de Investigación Biomédica, y los centros, instituciones y consorcios del Sistema Nacional de Salud».
El procedimiento de contrato menor es un procedimiento de adjudicación directa, pero en el que se deben solicitar al menos tres presupuestos, tal y como dispone la Instrucción que hemos citado anteriormente, y podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. - El contenido de cualquier expediente de contrato menor debe incluir exclusivamente:
  1. a) Informe del órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato
  2. b) La petición de 3 presupuestos
  3. c) La aprobación del gasto, normalmente se corresponde con el Documento contable ADOK
  4. d) La factura.
  5. e) Si el contrato es de obras, deberá añadirse, además: El presupuesto de las obras, el proyecto, en su caso, y el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
  6. f) Y además, en el expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación.
Si la compra no excede de 5.000 euros, no hace falta ni siquiera justificar la necesidad del contrato, siempre y cuando el sistema de pago sea mediante anticipo de caja fija.

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